Los documentos necesarios para presentar ante el notario y finiquitar la venta de la casa son uno de los aspectos más importantes de la operación. Especialmente, llegado el momento de ir a firmar a la notaría, cuando se recibe el dinero de la venta y se cambia el dueño en la escritura de la vivienda. Por ello, la falta de algún papel puede impedir la compraventa. Estos son los documentos que necesitas:
DNI
Como es lógico, los propietarios que quieran vender se identificarán a través de su documento nacional de identidad, original y en vigor.
Las escrituras
Sirven para demostrar la propiedad del bien. Este documento debe estar en manos del propietario desde que compra, aunque se puede adquirir un inmueble sin el original ya que lo que prevalece es la inscripción en el Registro de la propiedad, no obstante, muchos notarios exigirán las escrituras para proceder a anularla.
Certificado de la comunidad de propietarios
En él se indica si estamos al corriente de pagos y derramas o la deuda pendiente, que se restará del precio de venta el día en que se realiza la operación. Debe estar firmado por el presidente de la comunidad de propietarios o el administrador de fincas que gestiona el edificio.
Certificado de eficiencia energética
Emitido por los departamentos de Industria de cada Comunidad Autónoma tras la visita de un técnico, este documento hace constar el nivel de dióxido de carbono en relación con las dimensiones de la vivienda y establece una calificación ordenada desde la letra A (menor consumo) hasta la G (menor eficiencia). Este certificado es obligatorio tenerlo incluso antes de la venta y tiene un coste de unos 90 euros.
Certificación de Inspección Técnica del Edificio (ITE)
Al ser obligatorio para edificios de más de 45 años de antigüedad (con una revisión cada 10 años), un arquitecto o un arquitecto técnico deberá visitar la vivienda y comprobar que la casa se encuentra en buen estado. En caso contrario, emitirá un informe desfavorable al Ayuntamiento y a la propiedad, calificándolo en una escala que va desde sin deficiencias hasta muy grave.
Cédula de habitabilidad
La expide el Ayuntamiento y acredita que la vivienda reúne todas las condiciones mínimas para que pueda ser habitada. Es obligatoria solo en Cataluña y las islas Baleares, así como en las viviendas de obra nueva. Su coste es de unos 90 euros. Si la cédula que se posee sigue en vigor, no es necesario realizar ninguna gestión.
Último recibo del IBI
Demostrará que hemos pagado este impuesto e indicará lo que queda pendiente. El comprador deberá pagar la parte proporcional de lo que resta de año. Los recibos se pedirán al Ayuntamiento.
Certificado de saldo pendiente de la hipoteca
En el caso de tener un préstamo hipotecario en vigor, este documento indicará la dirección en la que se ubica la vivienda, el número de finca registral y la cuenta en la que se debe abonar este crédito, para poderlo cancelar. Se obtiene en la entidad bancaria a la que hemos pedido la hipoteca, que nos puede cobrar hasta 100 euros.
Certificado de saldo cero
Si la hipoteca está pagada pero todavía no consta en el registro, este documento servirá para probarlo.
Escritura de aceptación de la herencia
Será necesaria si la vivienda forma parte de un legado. A ella se adjuntarán los modelos de impuestos 600 y 650, para que se pueda comprobar qué se han pagado los tributos o, en su caso, para retener las bonificaciones a las que se acogieron los herederos en su momento.
Último recibo de los suministros
Es la forma de mostrar que la casa no tiene cargas pendientes.
La nota simple
Se puede solicitar por internet o físicamente, en el Registro de la propiedad. Es un documento que incluye la descripción de la finca, así como otros datos como el titular del inmueble, las cargas que tenga (por ejemplo, si está sujeta a una hipoteca o no) y sus limitaciones (por ejemplo, servidumbres).
Otros documentos a tener en cuenta
Los mandamientos para el levantamiento de embargos o documentos de cancelación de cargas, en el caso de que la vivienda se encuentre en una de estas situaciones, completan la lista de papeles que el comprador incluirá en su carpeta.
A ellos, puede añadir los planos de la vivienda que a veces son necesarios para que el nuevo propietario solicite una hipoteca, los estatutos y las actas relevantes de la comunidad de vecinos.
Hay que tener en cuenta que algunos de los documentos de los que hay que llevar el original el día de la firma deberán ser entregados previamente, aunque sea en copia o por email, para que se puedan hacer los medios de pago y, en su caso, las retenciones, así como para preparar la escritura de compraventa en la notaría.